Tomado de SQN Revista científica de sobre Pericia Caligráfica y Documentoscopia”, Sociedad Internacional de Peritos en Documentoscopia, SIPDO, No. 3, Barcelona, 2002.
Autofalsificación y falsa falsificación
Luis Gonzalo Velásquez Posada
Muchos de los fenómenos conocidos hoy como de falsedad simulada o falsa falsificación fueron descritos desde los albores mismos del peritaje documental. La desfiguración o autodeformación intencional de la propia escritura, particularmente, fue reconocida y analizada en detalle por casi todos los pioneros del peritaje caligráfico.
A mediados del siglo XIX (1860) Don Lázaro Ralero y Prieto denominaba adulteración al disfraz o fingimiento. “Son falsificaciones por adulteración –decía– todas aquellas en que el falsificador se propone disfrazar completamente su letra y firma, o esta última, a fin de que se declare no ser suyo el documento, y por lo tanto que no debe responder de lo que en él constare”[1]. D. Esteban Paluzie y Cantalozella analizó también (1862) el fenómeno de la desfiguración gráfica y subrayó su gran complejidad para el perito[2] .
Otro ilustre calígrafo, el catalán D. Federico Miracle y Carbonell (1884), identificaba las falsificaciones por adulteración con las autofalsificaciones. Éstas, según él, consistían “En presentar como falsas las letras y rúbricas verdaderas, al objeto de que no se consideren escritas por el mismo que las ha trazado”[3] .
Sánchez y Terrones (1902), en fin, llamaba falsificaciones por ocultación a las “adulteraciones”, definiéndolas como “Aquellas en que el confeccionador del escrito no se ocupa de imitar letra alguna, sino de ocultar la propia”. “En este grupo –añadía– están los anónimos”[4] .
El fenómeno de la autodeformación ha sido objeto, pues, de no pocos estudios e investigaciones. Osborn se ocupó a espacio de las escrituras disfrazadas (disguised writing) y abordó con su proverbial pragmatismo el tema de los anónimos[5] . Locard dedicó a la faux par déguisement, o falsificación por disfraz, y a la ´autoforgerie´ o autofalsificación, muchas de sus mejores páginas. En “Les faux en écriture et leur expertise” define esta última como “Una falsificación por deformación consistente en modificar la propia escritura de manera que pueda pretenderse que ha sido falsificada por calco o por imitación” [6].
Fueron muchos, empero, los que estudiaron a fondo los mecanismos de la autodeformación: G. Meyer, R. Saudek, H. Schneickert y B. Muller, por ejemplo, realizaron a comienzos del Siglo XX importantes verificaciones experimentales. Basándose en todas estas investigaciones, sin duda, Harrison distinguió las “firmas genuinas que son desconocidas” (genuine signatures which are disavowed) de las “genuinas deliberadamente modificadas” (genuine signatures deliberately modified)[7] , incluyendo dentro de las primeras aquellas “honrada, pero equivocadamente desconocidas” (frecuentes en ancianos, en personas que no recuerdan haber suscrito el documento cuestionado, o que advierten en el autógrafo signos extraños o sospechosos) y dentro de las segundas, las signaturas intencionalmente modificadas para rechazarlas después, al igual que las simplemente impugnadas, aún sin deformación previa.
Muchos autores contemporáneos han hecho alusión a la autofalsificación y a la falsedad simulada o falsa falsificación, pero pocos han profundizado en la investigación de sus implicaciones jurídicopenales y su específica signología. Los brasileros Del Picchia[8] , a nuestro juicio, son quienes mejor han estudiado el tema. Julia Elena de La Peña[9] , Andrés Meyniel[10], Viñals-Puente[11] y Palmiro Viñas[12] han hecho también, últimamente, interesantes aportaciones.
Trataremos de brindar aquí una visión de conjunto de esta importante problemática, exponiendo sus lineamientos generales y haciendo hincapié en algunos de sus aspectos jurídicos, pero dejando para ulteriores trabajos, por obvias limitaciones de espacio, el análisis de su semiología y los detalles de su manejo en el laboratorio[13]. Creemos que hay que empezar por el principio, definiendo muy bien los presupuestos y conceptos fundamentales y plantear, de paso, saludables debates.
1. Falsedad material y falsedad ideológica
Dos grandes clases de falsedad han distinguido tradicionalmente los juristas: La ideológica, que afecta de manera inmediata y exclusiva el animus de la pieza, y surge cuando hay pugna entre sus contenidos debido y atestado, y la material, que muda el animus a través del corpus, de los ingredientes materiales o perceptibles del escrito.
Un documento es materialmente auténtico cuando pertenece a quien se imputa y no ha sido alterado. Es materialmente falso, pues, cuando en su condición actual no corresponde su autor expreso o declarado.
Los doctrinantes hablan de falsedades materiales por creación o elaboración, por alteración y por uso. En las primeras –en las falsedades ´ex novo´ o por elaboración integral– se engendra en forma cabal un documento espurio. El escrito se saca de la nada. Se muda su inexistencia en existencia. El no ser, en ser. En las falsedades por alteración, en cambio, la mutación recae sobre un documento ya elaborado, al que agregan, suprimen o sustituyen elementos, transformando en falso lo genuino.
No toda mutación del corpus documental, sin embargo, es esencial, entraña una variación del animus o contenido ideomoral del escrito, e implica falsedad. Hay mutación en las denominadas falsedades impropias por ocultación, supresión y destrucción, que también suponen una modificación del documento preexistente. Concretamente, de su condición o situación y de sus posibilidades de utilización o aprovechamiento.
Falsificar es crear, a través de una intervención consciente, un contraste entre dos realidades: Una preexistente (la inexistencia del documento, o su genuinidad) y otra posterior (la existencia del escrito, o su falsificación). En toda falsedad hay trastrocación: De una realidad anterior, o de un documento ya elaborado. En la falsedad ex novo, repetimos, se cambia un statu quo o realidad trascendente (inexistencia del documento) en una falsedad (existencia, o apariencia de existencia del mismo). En las demás especies, se transforma o altera un escrito legítimo, íntegramente formado y acabado.
2. Falsedad simulada o falsa falsificación
No todo lo que parece falso, sin embargo, lo es en realidad. Existen pseudofalsedades o falsedades simuladas, en las que no se falta a la verdad, en las que no se contradice la realidad objetiva, aunque parezca lo contrario. El documento aparenta ser apócrifo, pero no lo es. Es falsamente falso, espurio sólo en apariencia. Dos negaciones afirman: Falsa falsificación es no falsificación, autenticidad.
Los cambios en el aspecto exterior o semblante del grafismo constituyen engaños, desde luego, pero no comprometen, de hecho, la autoría real ni el contenido atestado de la pieza. No implican modificación de su mensaje primigenio, ni amenazan sus funciones garantizadora, perpetuadora y probatoria. No tipifican, pues, falsedad en documentos.
La falsa falsificación puede ser autógrafa o heterógrafa. La primera es la realizada por el propio creador del documento. La segunda, la producida por un tercero, a menudo por su poseedor. Para simular o fingir falsedad, importa destacarlo, el manipulador se vale de tres tipos de ardides, solos o combinados:
2.1. De la desfiguración o autodeformación voluntaria y parcial: Es decir, de la artificiosa modificación de las formas y/o características grafonómicas del manuscrito habitual, para imprimirle un aspecto diferente y poder negarlo mas tarde, alegando falsedad.
2.2. De la transferencia: El grafismo cuestionado se asienta en el soporte de manera inusual. No es el resultado de la acción de escribir, sino el producto de una reproducción por calco (por transparencia, proyección, estarcido, etc.), por digitalización –firmas “escaneadas”, tan de de moda– o por cualesquiera de los múltiples sistemas de las modernas artes gráficas.
2.3. Del maquillaje: Se le hacen “toques” especiales al documento para imitar las huellas de conocidas maniobras falsificadoras, dándole una apariencia ilegítima o espuria. No se ejecutan realmente esos manejos, sino que se simulan o fingen sus más llamativas manifestaciones
Los Del Picchia incluyen dentro de la simulación de falsedad las autofalsificaciones, la simulación de falsedad gráfica en sentido estricto, los trasplantes y la mera negativa de autenticidad. En su opinión, hay que ubicar dentro de las autofalsificaciones “Todos los acontecimientos reales donde el firmante, valiéndose de las diferencias –no importa si fortuitas o intencionales– entre la(s) cuestionada(s) y los paradigmas, se valga de ellas para hacerlas aparecer como falsas”. “Para ser mas específicos –añaden– independientemente del animus modificandi, anteriormente considerado imprescindible para su caracterización, Luis Gonzalo Velásquez Posada 5 ella se torna configurada por el injustificado animus negandi” [14]. Para nosotros, la mera negativa de autenticidad no es una especie de autofalsificación. La falsa falsificación, en cualquiera de sus manifestaciones, es siempre una manipulación documental. Radica en el documento, no en declaraciones anteriores, concomitantes o posteriores del agente.
Analicemos por separado estos mecanismos:
2.1. Desfiguración o autodeformación intencional
Se ha conocido siempre esta singular artimaña con los mas diversos apelativos: Ocultación, simulación, disfraz, disimulo, etc. El nombre de autofalsificación o ‘autoforgerie’, aplicado a la desfiguración de firmas, ha sido duramente criticado. Balbuena Balmaceda observa, no sin razón, que conlleva una contradicción implícita: “En nuestra opinión –dice– una firma falsa es aquella que no ha sido ejecutada por el titular de la misma; de manera que, cuando las modificaciones proceden de su titular, el adjetivo “falsa” no es adecuado, pues existen otros términos mas precisos y exentos de ambigüedad. Hablar de “autofalsificación” nos parece tan descabellado como utilizar autohomicidio, cuando existe la palabra suicidio” [15]. Para obviar estos inconvenientes, algunos han propuesto el nombre de autodeformación consciente. Preferimos, sin embargo, el de autodeformación intencional, o voluntaria, ya que el que la especifica y define es más un fenómeno de índole volitiva, que cognoscitiva. También las deformaciones patológicas, valga el ejemplo, son conscientes. Se advierten, pero generalmente no pueden evitarse. En la autodeformación intencional el autor imprime a su grafismo características formales o grafonómicas diferentes de las usuales. Modifica las estructuras en su diseño, tamaño, inclinación, etc. para darle un cariz distinto del legítimo. Muchos autores consideran la autodeformación intencional como un único fenómeno. Se trata, sin embargo, de dos especies ontológica y jurídicamente diferentes. Veamos:
2.1.1. Autodeformación parcial: Se suscribe con el propio nombre, cambiando o no la escritura (Fig. 1), o con la propia firma, pero modificándola en parte, para negarla después, alegando que fue falsificada. Es ésta la ´autoforgerie´, o autofalsificación de Locard. Mal llamada así, porque jamás constituye falsedad. Es una mutación incompleta, un cambio de la apariencia, pero no de la esencia identificativa del autógrafo. Se estampa la propia firma, con modificaciones, o se reemplaza con el nombre. La signatura se modifica solo en parte. Conserva la mayoría de sus características y un nexo indiscutible con su creador. No hay falsa atribución ni, por lo tanto, falsedad documental.
(Firma y escritura de José Rubier León Calvo)
Fig. 1
Autodeformación parcial
En lugar de estampar su firma habitual (la de arriba) el sujeto escribió su nombre en el documento, con una escritura más cuidada. No hay aquí fingimiento de firma, sin embargo, porque la expresión gráfica utilizada no impide relacionar al autor con su obra. No hay pugna entre el autor declarado y el real. La firma cuestionada es auténtica, corresponde al autor a quien se imputa, así sea grafonómicamente distinta de la acostumbrada.
La autodeformación parcial, reiteramos, no plantea un contraste entre el autor declarado o manifiesto del escrito y el real, requisito indispensable de la falsedad en documentos. La conducta puede ser penalmente reprochable, pero no a este título. A menudo tipifica una estafa. Es que no siempre que hay embaucamiento, truculencia o impostura, efectivamente, hay falsedad documental. Los fraudes procesales y sobre todo las estafas, conllevan siempre una misce en scene, una serie de artificios o engaños orientados a inducir a la víctima en error.
2.1.2. Autodeformación total o fingimiento: Es otra modalidad de autodeformación intencional. Se suscribe el documento con un nombre supuesto, desfigurando o no la propia escritura, o con una firma inventada o fingida, muy distinta de la propia. Se compromete la esencia identificativa del autógrafo. La mutación gráfica es total y constituye a nuestro juicio, ésta sí, falsedad (Fig. 2).
Para muchos, como anotamos antes, la ficción y la autodeformación parcial de firma son un fenómeno único, englobado bajo el nombre genérico de autofalsificación. Es éste el criterio del Tribunal Supremo Español, Sala de lo Penal:
“La doctrina jurídica mas reciente, aunque no otra mas antigua –dijo la alta Corporación en sentencia 1125/1997– ha expuesto reiteradamente que no existe falsedad en la acción de falsificar la propia firma, conducta que, aunque se admite que formalmente encaja en el número 1º del precedente artículo 302 del Código Penal, se entiende no altera la genuinidad ni la veracidad del documento en el que la firma se estampa. No ha sido ésta la doctrina que ha marcado la jurisprudencia de esta Sala que, aunque en no abundantes resoluciones, tal vez por el poco número de ocasiones en que la cuestión se ha planteado, ha mantenido la inclusión en el tipo penal de la falsedad de la autofalsificación (sentencias de 8 de Octubre de 1939, 23 de mayo de 1953, 29 de marzo de 1968 y 28 de febrero de 1973) que se ha afirmado constituye, en cuanto no es acorde con su factura normal, un medio de producir trastornos en el orden jurídico y en la prueba (sentencia de 10 de Mayo de 1990), y es una inveracidad o mudamiento de la verdad, cualquiera sea la finalidad que con ella se persiga.
“En el presente caso la realización por el recurrente en unas letras de cambio de firmas distintas a las suyas habituales, que le sirvió de base para, posteriormente, negar su autenticidad y, por lo tanto, la validez de los documentos mercantiles en los que las firmas aparecían, reunió todos los requisitos que para la existencia de falsedad documental se vienen reiteradamente exigiendo por la doctrina de la Sala” [16].
(Firma “David Restrepo V” y rúbrica del mismo)
Fig.2
Arriba: Firma habitual del documentador.
Abajo: Autodeformación total.
Firma fingida o inventada Para la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pues, quien modifica su firma para desconocerla luego, incurre en falsedad. El pronunciamiento no ha sido unánime, sin embargo. En su voto particular el H. Magistrado Ernesto Bacigalupo Zapater, precisó:
“El texto legal del art. 302,2º CP no es aquí aplicable sin una extensión analógica de la ley, prohibida por el principio de legalidad (art. 251,1º CE). En efecto, deformar la propia firma no constituye en modo alguno suponer en un acto la intervención de una persona que no la ha tenido, dado que la persona que aparece firmando es la que ha tomado parte en el negocio jurídico documentado, sin que la participación sea atribuida a otro como lo requiere esencialmente el supuesto del art. 302,2º CP 1973. Sancionar como suposición de persona lo que en realidad no es sino una forma de chicana judicial, sin suposición de persona alguna, sólo es posible mediante una interpretación de la ley que no resulta cubierta por el texto legal. Suponer una persona no es lo mismo que tomar parte desfigurando la propia firma.
“Sobre todo, se debe tener en cuenta que no existe una obligación legal de firmar siempre con la misma firma. Pero no solo la ley, tampoco en el sentido natural de las palabras la repetición similar de la firma o rúbrica es un elemento esencial de la firma. Por lo tanto, la firma es una forma libre de escritura que implica asumir el contenido de un documento. En ninguna de las acepciones de la palabra firma en el Diccionario de la lengua Española de la real Academia Española figura como esencial la exigencia de repetición similar o igual.
“Consecuentemente, la interpretación de la mayoría de la Sala (…) convierte en deber legal la repetición siempre similar de la firma de una manera que excede el significado posible de las palabras y que, por lo tanto, vulnera el art. 25.1 CE.
“Por otra parte, tampoco se ajusta a la idea de falsificación la simple deformación de la firma, dado que una firma no habitual no es falsa, sino no habitual (…) Es evidente que quien deforma su propia firma no le imputa el contenido del documento a otra persona, sino que se lo imputa a sí mismo. Cierto es que su proceder no es de buena fe…”.
“En suma: La jurisprudencia mas moderna de esta Sala viene sosteniendo que la tipicidad de la acción de falsificación de un documento requiere que el autor haya afectado alguna de las funciones del documento como medio de prueba: la función de garantía, la de perpetuación y la probatoria. En el presente caso solo entra en consideración la función de garantía, dado que la deformación de la firma solo puede afectar la atribución del contenido del documento a una determinada persona. Pero es evidente que esta función no se ve afectada en modo alguno, dado que, como se dijo, la declaración de voluntad documentada se atribuye al mismo firmante.
“…en este caso solo estamos ante un supuesto de desconocimiento de la propia firma. Que la firma sea la habitual, o no, es un elemento normativamente secundario, toda vez que nadie tiene la obligación legalmente impuesta de firmar siempre con la misma firma y, por lo tanto, una firma no habitual es totalmente idónea para sumir el contenido del documento…”.
Son estas opiniones, las del Magistrado disidente, las más acordes con la doctrina y jurisprudencia colombianas. Para el Prof. Jorge Arenas Salazar, por ejemplo:
“En la legislación colombiana el asunto no es problemático, siempre y cuando que la grafía proceda del documentador, que es el requisito mínimo para que exista firma. Pero puede ser origen de conflictos en caso que se exijan más requisitos a la firma, o cuando se requiere que sea la firma “usual”. También puede darse el caso de que por esta práctica se generen perjuicios para terceros, inclusive que se cometa delito de estafa, pero definitivamente en ningún caso tipifica falsedad documental”.
“Si al girar un cheque –anota mas tarde el eminente Profesor– se firma con un nombre común y corriente v. y gr., “Pedro Rodríguez” (muy distinto, aclaramos, del verdadero nombre del falso “girador”) habría qué determinar dónde pretende usarlo; si lo presenta directamente al banco girado, no habrá imitación ni engaño; y si lo endosa o lo entrega a otra persona, que lo recibe en la creencia de que esa es la firma del girador, se tendría que concluir que sí hay engaño en lo que a la firma respecta; pero no hay falsedad, por ausencia de imitación, si la firma no guarda parecido con la genuina”[17].
Para Arenas esta última conducta puede constituir estafa, no falsedad. Para nosotros, quien suscribe un documento con un nombre o grafismo sustancialmente distinto del propio no lo ha firmado. Ha fingido un autógrafo, ha asentado un remedo de firma, una signatura atribuida a un autor imaginario, que es algo muy diferente a lo que legalmente se entiende por firmar. Y esa conducta, esa ficción gráfica, constituye falsedad.
2.2. Transferencia gráfica
Es otro de los artificios productores de la falsa falsificación. Es un mecanismo complejo de intercalación o adjunción de signos compuesto por operaciones diversas: Se toma o extrae un escrito, o una copia idéntica del él, del documento fuente (DF) y se imprime, adhiere o incrusta de algún modo ese original, o esa copia, en el documento destino (DD). En la transferencia propia o directa, conocida también como trasplante, lo que se traslada del DF al DD, por medios físicos o químicos, es un grafismo original. Sus métodos son:
Descarga[18], adhesión[19], incrustación o injerto[20] y segmentación[21]. Las firmas se trasplantan casi siempre por incrustación o por segmentación. Casi nunca por adhesión.
En la transferencia impropia, indirecta o facsimilar se desplaza una copia o réplica del original, un apógrafo. La captura de la imagen se realiza por calco propio o directo (transparencia, estarcido, punta seca) o indirecto (proyección, matriz sigilar, moldeado, pantógrafo, etc.) o por cualquiera de los modernos sistemas reprográficos: Fotocopia, offset, grafotipia, litografía, digitalización con escáner o cámara digital, etc.
Es ésta una técnica frecuente en la elaboración integral de escritos apócrifos y en las adiciones. Una forma de falsificar, pero también de simular falsedades. En lugar de suscribirlo normalmente, repetimos, el sujeto inserta –calcándola, por ejemplo– una firma suya. No la escribe, sino que la transfiere. Es el mecanismo de una falsificación, pero la firma es auténtica. Recuérdese que lo que hace que una firma sea falsa no es su forma de elaboración o producción, sino su falta de correspondencia al autor a quien se imputa.
2. 3. Maquillaje o remedo de características postizas
Es la incorporación de signos que imitan los que distinguen las manipulaciones más conocidas. Una firma auténtica se retoca, por ejemplo, se repasan a lápiz algunas de sus secciones, o se le añaden trazos trémulos, propios de un escrito forjado o fraudulento.
Las adiciones no buscan transformar el manuscrito, ni constituyen procedimientos desusados de inscripción, como la transferencia. Pretenden sólo imitar o remedar signos o trazas de manipulación, para aparentar falsificación. Retocar una firma auténtica con una hoja de papel carbón superpuesta, por ejemplo, deja las marcas típicas del calco. Igual ocurre con la autoimitación y con las técnicas de erradicación, que también dejan huellas inequívocas. Estas maniobras se distinguen por su ostensibilidad. El afán del sujeto es procurar que sean advertidas sin gran esfuerzo, pues las invocará como “pruebas” de una supuesta falsificación. El manipulador real, en cambio, intenta mimetizar al máximo sus maniobras, impedir que dejen un rastro visible en el escrito.
[1] LÁZARO RALERO Y PRIETO, , “Tratado de revisión de letras, firmas y documentos sospechosos y falsos», Imprenta de D. Victoriano Hernando, Madrid, 1860, pág.97.
[2] ESTEBAN PALUZIE Y CANTALOZELLA, “Guía para los cotejos de letras y fe que merecen según las leyes y los jurisconsultos célebres”, Establecimiento Tipográfico de Jaime Jepús, Barcelona, 1862, pág. 22.
[3] FEDERICO MIRACLE Y CARBONELL, “Manual de revisión de firmas y papeles sospechosos”, Imprenta de Luis Tasso y Serra, Barcelona, 1884, págs.44-45.
[4] ENRIQUE SÁNCHEZ Y TERRONES, “Manual del perito calígrafo revisor de letras y firmas», Imprenta de Fortanet, Madrid, 1902, pág. 35.
[5] «Questioned documents», Ed. Nelson-Hall Co, Chicago, 1929.
[6] E. LOCARD., «Les faux en écriture et leur expertise», Ed. Payot, Paris, 1959, pág. 116.
[7] WILSON R.HARRISON, «Suspect documents. Their scientific examination», Nelson-Hall Publishers, Chicago, 1982, págs. 417-419.
[8] DEL PICCHIA, JOSÉ (HIJO) Y RIBEIRO DEL PICCHIA, CELSO MAURO, «Tratado de documentoscopia. La falsedad documental’, trd. Julia Elena de La Peña, 1a. ed. en español, Ed. La Rocca S.A., Buenos Aires, 1993.
[9] JULIA ELENA DE LA PEÑA, Firmas inventadas, ponencia presentada durante las VII Jornadas Argentinas de Criminalística, Mendoza, septiembre de 1994, en Revista “Gramma” No. 31, año VIII, enero 1997, págs. 52 y ss.
[10] ANDRÉS MEYNIEL ROYÁN, La firma inconsciente en los anónimos, VIII Jornadas de Grafología, Sociedad Española de Grafología, Madrid, 1986.
[11] FRANCISCO VIÑALS / MARILUZ PUENTE, “Pericia caligráfica judicial”, Ed. Herder, Barcelona, 2001, págs. 212 y ss.
[12] PALMIRO VIÑAS CIRUELOS, Las autofalsificaciones, en “Boletín de la Agrupación de Grafoanalistas Consultivos de España”, No. 23, 2º semestre 1999, pág. 101 y Casos prácticos sobre firmas desfiguradas o autofalsificadas, en “SQN. Revista Científica sobre Pericia Caligráfica y Documentoscopia”, No. 3, junio 2002, pág.43.
[13] Un estudio más amplio de estos temas podrá encontrarse en nuestra obra “Falsedad documental y laboratorio forense”, Ed. Señal Editora, Medellín, en prensa.
[14] DEL PICCHIA, op. cit., págs. 204-216.
[15] JOSÉ LUIS BALBUENA BALMACEDA, La firma auténtica y sus modificaciones, en “Revista Internacional de Policía Criminal”, No. 388, pág. 114.
[16] Ponente: Excmo. Sr. D. Joaquín Martín Canivell (Casación contra Sent. Audiencia Provincial Barcelona, Sección 5ª)
[17] JORGE ARENAS SALAZAR, “Delito de falsedad”, 1a. ed., Ed. Doctrina y Ley, Santafé de Bogotá, 1993, pág. 286.-287
[18] Los pigmentos del trazo original, al entrar en contacto con la superficie del DD, dejan en éste una huella o depósito que se adhiere firmemente. Parte de la tinta o compuesto básico del trazo primitivo se traslada, pues, del DF al DD. Las figuras obtenidas son siempre especulares o invertidas, razón por la cual la aplicación del este procedimiento es poco viable con firmas. Se da mas con impresiones sigilares, a las que no suele exigírseles gran nitidez y perfección.
[19] El elemento gráfico se extrae del DF por adherencia a una superficie pegajosa o adhesiva y es luego implantado por impresión o compresión en la superficie del DD.
[20] Se extrae del DF una delgada lámina o cutícula de papel con el signo o signos auténticos por trasplantar y se empotra en una cavidad previamente preparada en el DD.
[21] Se recorta la firma que autoriza un documento auténtico junto con el espacio que la separa del tenor y en ese espacio libre se intercala un nuevo texto, obviamente espurio. Es el abuso de firma en blanco de algunos autores. La falsificación por sorpresa de los calígrafos clásicos españoles.