Criminalística y procesos de identificación

Criminalística y procesos de identificación 

Luis Gonzalo Velásquez Posada
 

RESUMEN:

Los procesos de identificación constituyen el alma y nervio de la indagación criminalística. Son tarea primordial en la investigación y reconstrucción de todo hecho de apariencia criminal y, en general, en la producción de la denominada prueba técnico-científica. El presente trabajo pretende precisar la noción de identificación y mostrar las etapas del correspondiente proceso para su aprovechamiento en los campos de la investigación penal y de las denominadas ciencias forenses.

 

PALABRAS CLAVE:

Identidad. Identificación. Reconocimiento. Observación. Descripción. Confrontación.

 

Introducción:

Aunque no todas las actividades cognoscitivas, ni todas las operaciones lógicas involucradas en una investigación penal pueden ser reducidas a problemas escuetos de identificación científica, hay que admitir que los procesos sistemáticos de reconocimiento constituyen la espina dorsal del trabajo criminalístico. La inmensa mayoría de los métodos y técnicas de la ciencia del inmortal Hans Gross, efectivamente, se enderezan a establecer o comprobar la identidad de sujetos, objetos y fenómenos.

Para garantizar el reconocimiento adecuado del lugar del suceso y de los elementos físicos encontrados en él, por ejemplo, el artículo 290 de la Ley 600 de 2000 dispone su inmediata protección o aislamiento y la prohibición de moverlos o modificarlos sin licencia previa de competente autoridad. Con relación al cadáver o cadáveres, específicamente, la norma autoriza al perito forense para inspeccionarlos in situ y traza derroteros concretos para facilitar su posterior identificación: “Los restos óseos y partes de cuerpo –dice la disposición- así como la víctima de la agresión sexual y los elementos físicos materia de prueba, sin alteración, serán remitidos bajo cadena de custodia a la entidad encargada de su respectivo estudio”. Señala la norma, igualmente, los pasos a seguir con los célebres NN o cadáveres sin identificar[1].

Interesa la identificación de la víctima, por supuesto, pero también la del presunto victimario. El art. 303 de la ya citada L. 600/00 reglamenta el reconocimiento en fila de personas del capturado y el 304 la identificación fotográfica de sindicados no aprehendidos y, en general, de quienes no concurrieron a la diligencia respectiva. Debe el instructor, asimismo, dejar constancia en la injurada de las características morfológicas del indagado[2].

Con respecto a las armas, herramientas y objetos aprehendidos dentro de la investigación, provenientes de la realización del punible o que hayan servido para su ejecución, el art. 343 del mismo ordenamiento exige que sean puestos de presente al indagado, para que manifieste si los reconoce o no y por qué[3].

Podríamos multiplicar los ejemplos, pero bastan los expuestos para ilustrar la importancia de la identificación dentro de las actuaciones judiciales de índole penal. Este tipo de reconocimientos, no obstante, podríamos calificarlos de “empíricos”, con excepción de los aludidos en el art. 216 de la ley 906/04 sobre identificación de personas. Es que la identificación científica juega un decisivo papel en el quehacer criminalístico. Establecer con certeza, por ejemplo, si el sujeto aprehendido registra o no antecedentes y se encuentra reseñado y si la huella dactilar hallada en el anónimo extorsivo o en el inmueble donde se consumó un hurto pertenece al sospechado, son algunas de las muchas interrogantes que se formulan a diario los investigadores. Cuestionamientos que se reducen, a la postre, a la formulación de problemas puntuales de identificación científica.

 

Naturaleza del proceso de identificación

Identificar, en general, es determinar la identidad, advertir aquello que singulariza o distingue al individuo. Precisar, como dice el diccionario,  “Aquello que hace que una cosa sea ella misma y distinta de las demás”. En el terreno de las ciencias, identificar es reconocer de manera indubitable personas, cosas o fenómenos a través de sus características o cualidades específicas. Son varias, sin embargo, las acepciones que recoge el Diccionario de la Real Academia Española de la voz identificar, aplicables en el campo criminalístico: “Hacer que dos o más cosas que en realidad son distintas aparezcan y se consideren como una misma”; “Dícese de aquellas cosas que la razón aprehende como diferentes, aunque en la realidad sean una misma”; “Reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o que se busca”…

Como categoría filosófica, la identidad es la correspondencia o concordancia de la entidad respectiva consigo misma, es decir:

X =  X

La fórmula es incompleta, desde luego, pues no incluye la noción de reflexibilidad, imprescindible para la solución de la problemática criminalística. Es esa reflexibilidad de la identidad, efectivamente, la que asegura que en las inferencias lógicas se haga un uso unívoco y estable de los conceptos respectivos y la que protege contra la confusión conceptual y la filtración de distintos significados en una cadena lógica.

También podría transcribirse la fórmula anterior, desde luego, conforme al teorema de la simetría, así:

Y = X

La afirmación de la identidad sólo puede hacerse cuando se ha establecido, a través de la observación y del cotejo sistemático de descripciones, que las características de las entidades examinadas concuerdan o concurren. Para el alemán Ehrenfried Stelzer[4] la proposición de identidad, en una formulación de lógica general, es la siguiente:

 

x = y  Def   » [p]  [p(x)             p (y)

Donde:

… X, Y    =  Variables objetivos, es decir, el objeto buscado y el objeto por verificar o comprobar.

… P         =       Variable  predicativa, es decir, cualesquiera cualidades con aptitud identificativa o valor signalético. p [x] es una forma de expresar que x tiene la cualidad p.

…   »        =        Operador general. « (p) significa que para todos vale ´p´.

…              =     Relación de equivalencia:

                             p [x] y p [y] son equivalentes, es decir, p corresponde exactamente a x si corresponde a y.

 

La indagación criminalística tiene por objeto, efectivamente, determinar con certeza si existe identidad o correspondencia real entre las entidades (sujetos, objetos y fenómenos, se insiste) comprometidas en el acaecer investigado, es decir, en una conducta pretérita de apariencia criminal.

Muchos autores se han ocupado de estos temas, de importancia medular en la ciencia criminalística. Entre ellos los de la antigua “escuela soviética”: S. M. Potapov, Tersiev, Vinverg, V. Shevshenko, Eisman y V.J. Kolding. Una nómina de investigadores realmente brillante, cuyas producciones sólo conocemos los “occidentales”, lamentablemente, en forma parcial, a través de trabajos como los del ya citado Ehrenfried Stelzer y del cubano Julio A. Fernández Pereira[5].

También nosotros hemos intentado abordar el problema de la identificación en sus aspectos epistemológicos[6], [7], [8], [9]. La amplitud del tema y su creciente interés nos autoriza, sin embargo, a añadir algunas precisiones a esos trabajos.

 

Fases del proceso

Son cuatro los ciclos fundamentales del proceso científico de identificación:

  1. Observación o captación del percepto relevante: Es la etapa inicial del reconocimiento, la fase exploratoria, que culmina con la obtención de los perceptos relevantes o cualidades específicas de la entidad dubitada. Consiste en el examen sistemático de esa entidad, la controvertida o cuestionada, para aislar los signos que la particularizan o distinguen. ­

La observación científica es, pues, una operación eminentemente dinámica. Debe entenderse, por tanto ­–lo subrayan diferentes expositores– como actividad cognoscitiva dirigida y no como pasiva recepción de estímulos. Esta subordinación del examen a una serie de interrogantes previos es, justamente, la que le imprime a la observación su categoría de auténtico método de conocimiento. La observación científica es además intencionada, es decir, selectiva e interpretativa. No todo lo avistado en la inspección, acabamos de verlo, tiene relevancia en el proceso. Debe ser también, desde luego, exhaustiva, metódica y objetiva.

  1. Registro de los perceptos relevantes: Se le conoce como “descripción”, en el argot criminalístico. Es el ciclo de fijación o aseguramiento de la información aprovechable. Tiene por objeto afirmar o afianzar las observaciones efectuadas. Se reduce, muchas veces, a la metódica enunciación de las cualidades advertidas en la etapa precedente. El aseguramiento del percepto puede hacerse, empero, a través de muy variados medios: de la fotografía, de la grabación fonóptica, del dibujo o del moldeado, o a través de las anotaciones del investigador. Al elaborar las descripciones deben jerarquizarse los signos advertidos, de acuerdo con su entidad signalética o potencial identificativo. Son condiciones de una buena descripción la objetividad, la verificabilidad o contrastabilidad y la precisión.
  2. Confrontación: Es el cotejo de las descripciones obtenidas. De las entidades “X” y “Y”. De acuerdo con el principio de correspondencia de características los efectos de una misma causa suelen presentar propiedades idénticas. El reconocimiento de los efectos a través de sus notas concurrentes permite, a su vez, inferir la común causa productora. Es lo que acontece, valga el ejemplo, con los proyectiles disparados por una misma arma de fuego, cuya identificación se realiza a través de las concordancias macro y microscópicas de su rayado particular. La correspondencia de características de los surcos producidos por las estrías del ánima del cañón permite inferir su causa y a través de ella, identificar el arma respectiva.

La confrontación de descripciones evidencia concordancias y divergencias cuyo sentido y valor debe ponderarse cuidadosamente. No todas las peculiaridades, efectivamente, tienen la misma entidad signalética o demostrativa. Todas ellas son manifestaciones de la identidad, pero su fuerza indiciaria es diferente. El valor indicador de los signos está determinado, como en toda prueba de indicios, por la vinculación existente entre el elemento signante (la característica concurrente o divergente, en nuestro caso) y el elemento signado (identidad).

Señalan el valor signalético de las características la ley del número y la ley del grado. Conforme a la primera «A mayor número de cualidades concurrentes entre las descripciones cotejadas, mayor probabilidad estadística de uniprocedencia, y viceversa». Es ésta una ley de orden matemático o cuantitativo, fundada en el cálculo de probabilidades.

Examinando la mancha fresca encontrada en las prendas de un cadáver –valga el ejemplo– se advierte que ésta –la entidad cuestionada “X”, o por identificar– presenta contornos geográficos o irregulares, consistencia almidonosa y fuerte olor a ajos. Tres características que sugieren, de entrada, una posible mancha reciente de semen – entidad “Y”, de origen cierto y cualidades conocidas, en este caso– y, de contera, un eventual atentado contra el pudor sexual, seguido de homicidio. Esta «mancha problema», cotejada in mente con la «mancha ideal» del semen fresco, concuerda con ella en las indicadas notas distintivas. Pese a su número –son tres las peculiaridades comunes advertidas, no una sola– la certeza en la identidad del rastro dista de ser plena.

Prosiguiendo con la observación se comprueba que la mácula presenta tres notas adicionales: al secarse, endurece o «apergamina» el tejido que la soporta; reacciona con intensa coloración blanco-azulada a las radiaciones ultravioletas y  da resultado positivo al someterse a la prueba de la fosfatasa ácida o de Walker.

Esas tres nuevas cualidades, al igual que las tres primeras, concuerdan con las de las manchas recientes de esperma (entidad “y”). Ha aumentado el número de concordancias y con él la probabilidad de que se trate de una sola sustancia. A mayor número de caracteres o notas convergentes, efectivamente, mayor probabilidad de uniprocedencia.

La  segunda de las mencionadas leyes –la del grado– nos enseña  que tan importante o más, si se quiere, que la cantidad de notas convergentes, es el grado de peculiaridad o exclusividad de las mismas: “A mayor singularidad o especificidad de las características comunes, mayor certeza en la identificación”. Esta segunda ley, de orden cualitativo, atiende más a la peculiaridad del signo que a su frecuencia estadística.

Se ha echado mano de la teoría de conjuntos para explicar estos aspectos: “Desde el punto de vista de la teoría de conjuntos –explica Stelzer– el curso de la identificación se caracteriza por la obtención de varios promedios.

“El promedio de dos conjuntos M1 y M2 contiene tanto los elementos contenidos en el conjunto M1 como los que están contenidos en el conjunto M2; o sea, dos personas que son tanto ojiazules (M1) como de estatura superior a 1.90 (M2). Adicionemos otros conjuntos: M3, M4… (conjuntos de personas, cada uno de los cuales presenta otras cualidades distintas) e incorporemos gradualmente estos conjuntos a la obtención del promedio y veremos que, con el aumento del número de cualidades, se produce una creciente contracción –reducción del conjunto promedio– y, con ella, una concentración cada vez mas fuerte y en dirección a la individualización.

“La tarea de identificación –concluye el Profesor Stelzer– puede ser formulada de la forma siguiente:

X = M1 Ç M2 Ç M3 …

 

“Donde X = el elemento por identificar” [10].

La ley del número se concreta en el cálculo de probabilidades. Éste, como se sabe, constituye una rama de la ciencia matemática orientada a determinar cuantitativamente la posibilidad de ocurrencia de un hecho en particular.

Sabemos que la probabilidad de un resultado se expresa con un número comprendido entre cero (0) y uno (1). Mientras más probable sea el evento, más cercano estará de la unidad. La probabilidad “0”, pues, indica que el acontecimiento no se presentará nunca y la probabilidad “1”, que se dará siempre. Si recorto una a una las letras que componen un libro y después de agitarlas en una bolsa las arrojo al piso, la probabilidad de que al caer formen los textos que lo componen es ninguna (0). La probabilidad de que se esparzan sin orden ni concierto, por el contrario, es total, igual a “1”. Cuando se lanza al aire una moneda –este conocido ejemplo es también altamente ilustrativo– la probabilidad de que caiga por el lado de la cara es de ½, es decir, de 0.5, igual a la de que caiga por el lado de la cruz. Ahora bien: la probabilidad de sacar al azar una balota negra de un saco en el que hay un total de diez, tres negras y siete blancas, será igual a 3/10, magnitud expresable también en decimales (0,3) y que indica el número de casos posibles con relación al gran total.

Pues bien: si los acontecimientos considerados se combinan en serie, la probabilidad de esa combinación se calcula elevando la del acontecimiento al cuadrado, al cubo, etc. La probabilidad de sacar del saco, en nuestro caso, dos balotas negras seguidas, será de de sólo 0,09 (0,3 x 0,3). La de cada una de las caras de un dado es igual a 1/6. La de ambos, a la vez, de 1/36 (1/6 x 1/6).

Se tiene establecido, además, que “La probabilidad de hechos corrientes que se dan conjuntamente es elevada y se acerca a la unidad, no así la de los hechos raros. En éstos la probabilidad disminuye a medida que el número de hechos aumenta, dando como resultado final un cero (0)[11]. Hay características, en efecto, que por su especificidad o rareza tienen un destacado valor identificativo. El hallazgo de espermatozoides completos en una mancha de apariencia seminal, para retomar el primero de los ejemplos propuestos –presencia que puede ser establecida a través del estudio microscópico directo, y mejor aún, a través del examen tintoral, también al microscopio– bastaría por sí sola para afirmar la identidad. Una sola particularidad común entre las evidencias cuestionada e indubitada, pero de valor signalético máximo, dada su exclusividad.

Casi siempre la identificación se efectúa teniendo en cuenta ambos criterios: el cuantitativo, que se refiere al número de peculiaridades compartidas por las descripciones cotejadas y el cualitativo, que atiende a su grado de singularidad.

Es de la esencia en la confrontación que las características sean reales, no simplemente semejantes. Debe existir identidad, tratarse de la misma característica en ambos casos. No basta el parecido, por grande que éste sea. Casi siempre, por ello, lo que se confronta no son las semejanzas advertidas entre las descripciones cuestionada e indubitada, sino –aunque suene paradójico- sus aparentes discrepancias. Así ocurre, v. y gr., en el cotejo de firmas y grafías manuscritas. La exploración de las divergencias es el camino para establecer si proceden o no de una misma mano. Hay que examinar cuidadosamente lo coincidente y cerciorarse de que no se trata de una reproducción o imitación, sino de una misma característica, buscando más las diferencias que los parecidos.

  1. d) Juicio de identidad. Es la última de las etapas del proceso. El cotejo de las descripciones correspondientes a las entidades cuestionada (“X”) e indubitada (“Y”) puede conducir a la reducción de las mismas a la unidad, es decir, a su identificación. La correspondencia real de características demuestra uniprocedencia y conduce a la formulación de un juicio atributivo de identidad. No importa, muchas veces, que los caracteres comunes no hayan sido científicamente reconocidos, en forma cabal. La simple comunidad del signo, es decir, su presencia en las descripciones “x” y “y”, es garantía suficiente en el proceso. Cuando no concuerdan las descripciones comparadas la conclusión, por supuesto, es de heteroprocedencia. En otros términos: la congruencia o no de las descripciones correspondientes a las entidades “X” y “Y” al examen crítico comparativo conduce a la formulación de un juicio de identidad: En el primer caso (“x es y”, o “x = y”) a un juicio de formulación positiva o juicio atributivo. En el segundo (“x no es y”) a un juicio negativo o de exclusión.

 

 

Conclusión:

Tanto en la investigación penal como en la producción de la prueba técnico-científica, los procesos de identificación juegan un papel determinante. Es importante a los investigadores, jueces y abogados, al igual que los expertos en las diferentes especialidades forenses, conocer la naturaleza de estos procesos, sus etapas e implicaciones. Interesa a los profesionales de la balística, la hoplología, la lofoscopia, la documentología y la grafotecnia -para mencionar sólo algunas de las múltiples e importantes especialidades que auxilian la instrucción penal y auxilian en general, a la administración de justicia- profundizar en los fundamentos lógicos y epistemológicos de sus respectivas disciplinas. Unos fundamentos que, a la postre, no van más allá de los conocidos pasos del denominado método científico.

 

 

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[1] Previsiones análogas hacen los arts. 213 y ss. de la ley 906 de 2004.

[2] El Cap. IV, Título I, Libro II del C. Penal contenido en la ley 906 de 2004 (arts. 251-253) se ocupa específicamente de los métodos de identificación de personas, admitiendo la utilización de los que la ciencia aporte y la criminalística establezca en sus manuales, tales como las características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental y el perfil genético presente en el ADN.

[3] El art. 216 de la Ley 906 de 2004 dispone el aseguramiento del material probatorio y de la evidencia física recogidos en las diligencias de inspección.

[4] EHRENFRIED STELZER, “Criminalística socialista. Teoría y metodología general”, Ed. de Ciencias Sociales, La Habana, 1988.

[5] JULIO A. FERNÁNDEZ PEREIRA, “Apuntes de Criminalística para estudiantes de Derecho”, Ministerio de Educación Superior, Universidad de La Habana, Facultad de Derecho, s.f.

[6] LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA, , Identificación de manuscritos y peritaje grafotécnico. Revista «Escritura y Grafología», Sociedad Española de Grafología, Madrid, Nro. 13, año 1983.

[7] Íd., Identificación de grafismos manuscritos, periódico “FASTOS”, Universidad de Medellín, Medellín, 1981.

[8] Ibíd.,«El dictamen grafotécnico. Su técnica y apreciación judicial», 2a. ed. Ed. Señal Editora Medellín, 1994, 1a. reimpresión 1995.

[9] Ibíd., “Falsedad documental y laboratorio forense”, Ed. Señal Editora, Medellín,  2004.

[10] STELZER, op. cit., pág. 232.

[11] TORE SJOEGREN, Comparación de escrituras manuscritas y probabilidades, en Revista OIPC, No. 92, Nov. 1955, págs. 274-283.

Criminalística y procesos de identificación