La identificación de manuscritos en la sentencia del caso de Olot

La identificación de manuscritos en la sentencia del caso de Olot

Por: Luis Gonzalo Velásquez Posada

 

  1. Antecedentes

Olot es un poblado de la comunidad autónoma de Cataluña, de poco más de 30.000 habitantes, situado a unos 55 kilómetros de la capital de la provincia de Girona. Un terruño apacible, relativamente próximo a la frontera francesa, enmarcado por hayas, robles y encinas e irrigado por las aguas de los ríos Fluvià y Radaura.

A finales de noviembre de 1992 la habitual paz de la pequeña comarca fue sacudida por un ominoso suceso criminal. Varios antisociales –entre ellos dos agentes al servicio de la Policía local– secuestraron a una conocida farmacéutica del lugar, madre de tres infantes, con la esperanza de obtener por su rescate una importante suma de dinero. La víctima fue sometida al más inhumano de los tratos: por espacio de 492 días estuvo encerrada en un improvisado habitáculo subterráneo, mal ventilado y sin luz. Los primeros cuatro meses fueron para ella particularmente crueles: se le encerró bajo llave dentro de un armario empotrado en el mencionado sótano, con filtraciones de agua por piso, paredes y techo y tan angosto que no le permitía tumbarse por completo, deambular o ponerse totalmente de pies, debiendo permanecer casi todo el tiempo sentada o estirada y con las piernas en flexión.

En desarrollo del siniestro plan, uno de los delincuentes hizo llegar por correo a la mejor amiga de la damnificada un sobre con frases grabadas a ésta bajo amenazas, en las que suplicaba acceder al pago exigido para recuperar su libertad. La cinta era una reproducción de la original –obtenida en el sitio de la infrahumana retención– de la que habilidosamente había sacado una copia el malhechor en una cabina de cajero automático para adicionarle ruidos ambientales que malograsen cualquier intento de identificación.

El sobre contentivo de la cinta y el sello fueron adquiridos y puestos al correo en Madrid, a donde había viajado el delincuente acompañado de su cónyuge e hija menor, con el fin de desviar las investigaciones. Para no dejar pista alguna tuvo también el cuidado de no diligenciar personalmente los datos del sobre. Simuló tener el brazo derecho lesionado y portándolo colgado en “cabestrillo”, solicitó a un desprevenido ciudadano que anotase al dorso el “remite” y a una señora igualmente desconocida, que hiciese lo propio en el anverso con el nombre y dirección de la destinataria.

Incoó las diligencias previas y adelantó el sumario subsiguiente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 1 de Olot. Tras el correspondiente auto de procesamiento, concluida la etapa sumarial, la actuación pasó a la Audiencia Provincial de Girona, Sección Primera, donde se adelantó el juicio concluyendo con sentencia adversa a los procesados[1].

Como es apenas obvio, el sobre manuscrito constituyó a lo largo de la fase instructiva una pieza de convicción de la mayor importancia. Había que establecer fehacientemente, entre otras cosas, si las grafías manuales de la dirección y del remite, estampadas en él, correspondían a alguno o algunos de los sindicados. Y el más expedito de los medios para lograrlo parecía ser el peritaje caligráfico. Se practicaron entonces, en sede de instrucción, cinco periciales de esta índole: tres por parte de organismos oficiales, que al unísono imputaron a uno de los acusados la elaboración de las leyendas del anverso y dos por parte de peritos particulares que llegaron a una conclusión contraria.

Los cuestionamientos de índole procedimental formulados a algunos de los peritajes resultaron irrelevantes a la postre. Se aludió sí, aunque en forma tangencial, a la entidad probatoria de la “grafología” y a la metodología específica de la identificación de manuscritos. Unas referencias del fallo que han sido objeto de interesantes análisis por reconocidos expertos[2] y a las que nosotros quisiéramos sumar las siguientes glosas o acotaciones marginales.

 

  1. Prueba pericial y pericia caligráfica

La sentencia reitera la posición jurisprudencial vigente respecto del valor de los dictámenes periciales y en particular del caligráfico, y suscita algunos interrogantes de interés. Entre ellos:

  1. ¿Constituyen las confrontaciones formal o morfológica, grafométrica, “pulsiva” y “de las afinidades y disgrafías”, a las que alude en forma expresa, los métodos actuales de identificación de manuscritos?
  2. ¿Existe un catálogo de “métodos” de comparación gráfica de imperiosa aplicación en todos los peritajes?
  3. ¿Es la “grafología” el fundamento científico de la denominada “pericia caligráfica”?

Partiendo de la premisa de que “Los informes periciales no vinculan de modo absoluto al Juez porque no son en sí mismos manifestación de una verdad incontrovertible” (STS de julio 8/97) se adentra la sentencia en el análisis crítico de los laudos allegados al plenario.  Los dictámenes periciales, en general –advierte la sentencia– “No vinculan con sus conclusiones a los Tribunales, salvo que se trate de pericias que respondan a conocimientos técnicos de carácter especial y sometidos a reglas científicas inderogables o leyes mecánicas cuyos enunciados no se pueden alterar por el arbitrio o discrecionalidad de los jueces”.

Respecto de las periciales caligráficas, específicamente, el Tribunal insiste en que no tienen carácter vinculante alguno para el juzgador, “ya que la ciencia grafológica, que constituye una inestimable ayuda para los órganos jurisdiccionales, permite ponderar sus conclusiones cuando se tengan dudas sobre las razones expuestas por los peritos (STS 15.10.90). Dicho de otra manera, por un lado, el análisis grafológico no presenta resultados incontestables y, por otro, el Juzgador no está vinculado por los informes periciales, y si son varios, puede optar por el que ofrezca mayor garantía”.

Han sido varias, a lo largo de la historia, las posturas de doctrinantes, legisladores y jueces respecto de la prueba de peritos, en general, y de la denominada «pericia caligráfica”, en particular. La prueba pericial apareció relativamente tarde en la historia del derecho. Se le desconoció en los regímenes anteriores al romano. No hay evidencias de ella, por ejemplo, en el derecho griego. En Roma sólo  aparece después de la eliminación del proceso in iure, en el cual, como es sabido, se procuraba asignar el juzgamiento de los asuntos a expertos en cada especialidad. En el in iure, el Juez era el arbiter, un funcionario legalmente facultado para dirimir la controversia, elegido para el caso precisamente por ser especialista en la materia de la litis.

Es en el in iudicio extra ordinem –en el proceso judicial en sentido estricto– en el que los romanos dan cabida formal a la prueba de peritos. En la época justinianea se acude a este medio de prueba para verificar el embarazo de la mujer, para el avalúo de bienes, el deslinde y amojonamiento de predios y la collatio o comparatio litterarum, es decir, la incipiente prueba pericial caligráfica[3].

El peritaje se juzgó incompatible con las costumbres jurídicas de los bárbaros que dominaron a Europa con posterioridad a la caída del Imperio Romano. En la alta edad media, por influjo del derecho canónico y la labor de los prácticos italianos, reaparece la prueba de peritos en el catálogo de los medios probatorios. La determinación de la causa de la muerte y la prueba del corpus delicti en los casos de homicidio, por ejemplo, empieza a realizarse a través de expertos que hacen de “jueces” en estas materias específicas. Más tarde, por intervención de los mismos en los procesos, previa designación del funcionario judicial.

El Código de Derecho Canónico prevé el peritaje al lado de la versión testimonial, sin diferenciar con claridad ambos medios de prueba. Fueron los canonistas, sin embargo, quienes distinguieron el testis peritus del peritus arbiter, también llamado assessor o consigliarius. Se consagró la peritación por primera vez en el proceso inquisitorio italiano. Más tarde en Francia y luego en el resto de Europa.

El derecho anglosajón durante mucho tiempo proscribió por sistema el cotejo de escrituras. Célebres errores periciales, en especial el del caso del Coronel Algernon Sidney, hicieron que con la caída de los Estuardo, tras la famosa Revolución Gloriosa de 1688, se relegara definitivamente el cotejo formal de escrituras manuscritas[4]. En asuntos civiles se le siguió aceptando pero siempre con grandes restricciones.

Hasta mediados del siglo XIX (1854) el Common Law admite sólo  dos pruebas para demostrar la falsedad de un documento: la evidencia directa o indirecta (circunstancial) de su elaboración por una persona determinada y la similitud de las formas gráficas establecida por cotejo. No por peritos, sin embargo, sino por testigos familiarizados con la escritura indubitada. Una reacción jurisprudencial que condujo a grandes desatinos. Bien conocida es la referencia que hace Bonnier[5], de un célebre fallo del Tribunal de Montpellier, del 25 julio de 1883, que declaró auténtico un testamento ológrafo contra el unánime concepto de los expertos, basándose en el “reconocimiento” que de la firma del testador hicieran varios testigos, supuestamente “conocedores” de la misma.

Frecuentes dislates y sonados escándalos judiciales obligaron a legisladores y jueces en la Europa continental a adoptar medidas “preventivas”. En Francia, por ejemplo, se reguló con rigor la formación profesional de los peritos y se condicionó su intervención en los procesos al lleno de exigentes requisitos.

Los regímenes probatorios de los diferentes países fueron virando, poco a poco, del conocido sistema de la tarifa legal al de la sana crítica o libre apreciación razonada. En el primero y más antiguo de estos sistemas la ley prefija el valor demostrativo de cada medio de convicción. En el segundo, el informe del perito no tiene un valor “tasado” de antemano por la norma. El fallador lo acoge o desecha y determina su fiabilidad, teniendo en cuenta las reglas de la experiencia, las calidades personales y profesionales del experto, la fundamentación de las conclusiones y criterios semejantes.

Es éste el sistema probatorio vigente en la mayoría de los ordenamientos modernos. El mismo que ratifica la sentencia analizada como posición actual de los jueces españoles y el que viene imperando desde 1980, por ejemplo, en la jurisprudencia colombiana[6]: «Con este nuevo sistema de apreciación probatoria –ha dicho la Corte Suprema de Justicia de Colombia– el juez civil goza de mayor libertad para formarse su convencimiento. Por tanto, no hay inconveniente alguno en que un dictamen de grafólogos expertos, razonable y suficientemente fundamentado, a juicio del sentenciador, y apreciado en conjunto con otros elementos, pueda constituir plena prue­ba de que una firma o un manuscrito tachados de falsos o cuya autentici­dad deba demostrarse, sean en efecto apócrifos o auténticos… ».

Después de no pocas vicisitudes, como se ve, la jurisprudencia imperante ha terminado retomando criterios de valoración consagrados ya por Don Alfonso X El Sabio en la Partida III, con respecto a la denominada “pericia caligráfica”: Ca atal prueua como esta, tuieron los sabios antiguos que non era acabada… é por esto la pusieron aluedrio del judgador, que siga aquella prueua, si entendiere o creyere que es derecha, e verdadera, o que la deseche, si entendiere en su coraçon al contrario”.

¡Nihil novum sub sole!

 

  1. Identificación científica y “pericia caligráfica”

Lo que se planteó a los expertos en el proceso de Olot fue un problema de identificación científica. Había que establecer, insistimos, si las grafías manuales[7] del anverso y reverso de la célebre cubierta, pertenecían o no a alguno o algunos de los capturados. Relacionar unas escrituras de procedencia incierta o desconocida con sus verdaderos autores. Y en el terreno de la ciencia identificar es reconocer de manera indubitable personas, cosas o fenómenos a través de sus características o cualidades específicas.

Como categoría filosófica, la identidad es la correspondencia o concordancia de la entidad respectiva consigo misma, es decir:

X  =  X

 

Dos manuscritos, en principio diferentes, pueden identificarse o reducirse a la unidad, a través de un proceso metódico de análisis y confrontación de caracteres o signos distintivos. La vinculación o afirmación de la identidad sólo  puede hacerse, sin embargo, si se ha establecido, a través de la observación y del cotejo sistemático, que las cualidades o características de esos grafismos concuerdan o concurren.

Stelzer[8] enuncia la proposición de identidad en una formulación de lógica general, así:
                           x = y  Def   « [p]  [p(x)  p (y)

Donde:

… X, Y        =   Variables objetivos, es decir, el manuscrito indubitado y el manuscrito por             verificar o comprobar.

…       P       = Variable  predicativa, es decir, cualesquiera cualidades con aptitud     identificativa o             valor signalético.

p [x] es una forma de expresar que x tiene la cualidad p.

…  »           =   Operador general. « (p) significa: “Para todos vale ´p´”.

…   =   Relación de equivalencia:

                   p [x] y p [y] son equivalentes, es decir, p corresponde exactamente a x si

                   corresponde a y.

 

Para afirmar la identidad de dos manuscritos es necesario, pues, que exista una relación lógica de equivalencia entre sus variables predicativas. Las cualidades del grafismo cuestionado deben concurrir, es decir, estar presentes de igual manera en la escritura indubitada. No todas las “cualidades” advertidas en el análisis, empero, tienen valor signalético o identificativo. Tarea fundamental del grafotécnico es aislar o seleccionar las constitutivas de perceptos que cumplan con esta importante condición, entresacándolas del  espectro general de lo observado para evitar su confusión con caracteres fortuitos o circunstanciales y, desde luego, deleznables.

Sólo las cualidades esenciales, se insiste, tienen relevancia identificativa. La esencialidad debe entenderse, no obstante, en un sentido diferente del común. Para efectos identificativos puede reputarse esencial una cualidad, aún sin ser necesaria para la entidad respectiva. Basta que de alguna manera le sea atribuible, como ocurre –el ejemplo es de Stelzer– con los microrrelieves de la muralla de un arma.

Condición imprescindible de la característica relevante es su estabilidad o fijeza. El carácter o percepto debe ser invariante, constante bajo un determinado aspecto o condición. La característica debe ser, igualmente, perceptible o registrable, atributo del que precisamente toma el nombre de percepto, con el que se le suele distinguir. La perceptibilidad exige que la cualidad sea sensible en forma directa o indirecta, es decir, “captable” a través de la observación mediata o inmediata. En el primer caso, a través de las vías perceptivas adecuadas (de instrumentos ópticos, por ejemplo).

La calificación de esencial o no esencial de un percepto se hace pues, en función de su invariabilidad o permanencia –requisito relativo, dentro de ciertos límites– y de su perceptibilidad o registrabilidad. Ahora bien, no todos los signos tienen, tampoco, igual grado de relevancia identificativa. El valor indicador o signalético de una característica está determinado, como en toda prueba de indicios, por la vinculación existente entre el elemento signante  (la modalidad gráfica concurrente o divergente, en nuestro caso) y el elemento signado (identidad) y su determinación hay que hacerla atendiendo a las conocidas leyes del número y del grado.

 

  1. Metodología de la identificación de manuscritos

Cabe ahora preguntarnos: ¿Cuáles son, entonces, las cualidades que singularizan o distinguen la grafía manuscrita? ¿Qué es lo que hay que comparar entre los grafismos cuestionado e indubitado para verificar si son o no uniprocedentes? ¿La forma, las dimensiones, la “pulsión” o presión y las afinidades y disgrafías”?

El anterior, a nuestro juicio, es uno de los puntos centrales de la decisión jurisdiccional que comentamos, en la que se desestimaron los conceptos de los peritos oficiales por no haber considerado los aspectos mencionados. Advierte la sentencia, efectivamente, que aunque los dictámenes emitidos por los expertos del Estado suelen gozar, en principio, de una especial consideración[9], “no vinculan de modo absoluto al Juzgador”, máxime en casos como el  analizado, en el que a juicio de la Sala existían indicios que corroboraban que la letra investigada no era del procesado, es decir, que avalaban la conclusión de los especialistas privados.

Esos “indicios” fueron varios. El más determinante, sin embargo, el error metodológico: “Desde la ciencia de la grafología –dice el fallo– se vienen exigiendo como necesarios en todo informe riguroso que pretenda atribuir la letra indubitada (sic) al presunto autor, que ha de constar con cuatro estudios o comparaciones, a saber: 1. La formal o morfológica, 2. La grafométrica, 3. La pulsiva y 4. Las afinidades y disgrafías”.

Para la Sala todos los expertos oficiales prescindieron de alguno o algunos de los métodos anteriores –especialmente de la confrontación “pulsiva”– y esta omisión los torna inadmisibles. Los conceptos privados, en cambio, no adolecían de ese vicio, pues uno de ellos “Realizó el examen de los tres enfoques, morfológicos, grafométricos y de intensidad de presión” y “Llegó a conclusión contraria a la de los tres cuerpos policiales”, dictamen que “…fue admitido por el lamentablemente fallecido perito (…), designado por el Juzgado de Instrucción…”.

Lo primero que hay que destacar en la sentencia respecto de la prueba pericial practicada,  es que hizo un análisis riguroso de la misma y no se contentó, como ocurre a menudo, con referencias genéricas y frases “de cajón” sobre la fiabilidad del medio probatorio. Valoró los conceptos periciales, sin embargo, desde una óptica errada a nuestro juicio. Y ello, en primer lugar, porque no es al juzgador a quien compete determinar el método o métodos aplicables en la dilucidación del problema pericial sub examine, sino al experto.

Es deber del perito realizar el estudio apelando a los medios técnicos y científicos a su alcance. La selección de los métodos más adecuados para despejar la interrogante planteada es de su resorte exclusivo. En su informe deberá indicar la metodología que adoptó, el porqué de su elección y los resultados obtenidos. Toca al juzgador evaluar el peritaje. Sólo  admitirá como válidas las conclusiones cuya fundamentación sea meridiana en la claridad y rigurosa en los procedimientos[10]. Acogerá, en buen romance, sólo  las conclusiones de cimientos clara, y sobre todo, convincentemente expuestos en el informe respectivo.

La conclusión debe provenir de premisas ciertas, diáfanamente consignadas en el laudo y debidamente comprobadas. Los raciocinios periciales deben sustentarse en realidades demostrables y ajustarse a la lógica formal. De lo contrario, no podrán ser acogidos.  Al valorar el dictamen es necesario, además, relacionar sus conclusiones con los demás elementos de convicción allegados al proceso, pues la prueba debe analizarse en conjunto, como un todo articulado. Pero no es labor del Juez, en ningún caso, arriesgar conceptos técnicos, como el de indicar los medios que debieron adoptarse.

Ahora bien: ¿Son grafológicos los principios, métodos y técnicas que aplica el perito en los procesos de identificación de grafías manuales? Tela hay para cortar, y no poca, en este punto. Digamos, simplemente, que el neologismo grafología no tiene hoy una significación unívoca. En su acepción tradicional se ha entendido por tal «L’Art de connaître les hommes d’après leur écriture », según la manida frase de Michon, acogida por el Diccionario: “Arte que pretende averiguar por las particularidades de la letra algunas cualidades psicológicas del que escribe”.

Gran resistencia ha habido, sin embargo, a aceptar la aplicación de los métodos de la grafología tradicional en los procesos de identificación de manuscritos. Osborn, Harrison y el propio Crépiux-Jamin delimitaron muy bien el peritaje de escrituras de la interpretación psicografológica. Últimamente se ha llegado a calificar como error metodológico y causal de impugnación del peritaje la aplicación de principios grafológicos a la caracterización gráfica. López-Casá, por ejemplo, consideran como “Un caso típico de trasgresión a los principios científicos de la pericia caligráfica… el que se funda, para una determinación de autoría o de falsedad, en las normas de la “grafología”[11].

Independientemente de si sus principios son aplicables o no a la identificación de manuscritos –lo cual podría ser materia de otro análisis– puede asegurarse que una cosa es la grafología clásica o psicografología y otra muy distinta el estudio de la autenticidad del grafismo manuscrito. Pero la locución grafología se toma a menudo en su acepción etimológica –de graphein, graphein, ‘escribir’ y logos,   logos, ‘ciencia, tratado’– como sinónima de filografía, de gramatología y de grafística, es decir, en el sentido de ciencia general de la escritura o estudio científico del grafismo. Y en este alcance, no cabe duda de que la identificación de grafías manuales es una de sus concretas aplicaciones. No precisamente un capítulo o una aplicación extensiva de la grafología tradicional o psicografología.

¿Qué es, entonces, lo que singulariza o distingue una escritura? ¿Cuáles son las cualidades relevantes que permiten reconocerla de manera indubitable? Distintas respuestas se han dado a la cuestión, en la breve historia de este medio probatorio. Hoy en día puede asegurarse, no obstante, que lo que identifica una escritura no es siempre:

  1. El diseño formal de sus estructuras: Los primeros peritos creyeron que la cualidad esencial del grafismo manuscrito era la forma exterior o contorno de sus signos. Surgió así el antiguo método morfológico o gramatomórfico, conocido también como homográfico, consistente en comparan los caracteres, uno a uno, en busca de semejanzas –isografías, homologías gráficas u homografías– o desemejanzas –heterografías– entre ellos.

La configuración o morfología de los signos, sin embargo, es el más superficial y frágil de los aspectos grafonómicos, el que más expuesto está al cambio espontáneo y a la modificación intencional. El método morfológico o gramatomórfico, por ello, se encuentra totalmente revaluado. La confrontación gramatomórfica olvida que son precisamente las formas o contornos literales los aspectos que el falsificador procura reproducir con mayor fidelidad –o disfrazar de la mejor manera, en el caso de la desfiguración– para lograr sus cometidos. Basar la identificación en una simple comparación de formas, en consecuencia, es hacer gravitar la prueba sobre la más inestable de las bases, limitar el estudio al análisis del aspecto más mudable y susceptible de manipulación por el falsario.

  1. La dimensión de sus cuerpos literales: La simplicidad de los procedimientos morfológicos y su comprobada ineficacia hicieron pensar en métodos distintos de análisis gráfico. Con la intención de imprimir rigor a las observaciones se adoptaron técnicas de base matemática y estadística, orientadas a lograr resultados repetibles y contrastables. “Conocer es medir”, decía Locard. Se intentó, pues, diseñar procedimientos claros y de validez intersubjetiva que suministraran información homogénea sobre los grafismos confrontados y que permitieran expresar los datos respectivos en términos comparables.

     Se echó mano, entonces, de los denominados atributos valorimétricos del manuscrito y nació el denominado método grafométrico o cuantitativo, un procedimiento sugestivo y aparentemente “muy riguroso”, pero que considera la escritura más como “producto” que como “proceso” y que demostró muy pronto sus intrínsecas falencias.

Yerra el método grafométrico –al decir de Brutails– por “Tratar ­ la escritura, fenómeno complejo, a la manera  de una abstracción inerte y rígida, pretendiendo encerrar en una fórmula cifrada todo lo que hay de energías fisiológicas y psicológicas, es decir, de vida, en ese pequeño mundo que es la página de escritura”[12].

  1. c) La “pulsión” o presión efectiva de los trazos: El juego de variaciones en la profundidad de los cauces gráficos, al igual que ciertas peculiaridades morfométricas, pueden llegar a constituir cualidades interesantes en el proceso de caracterización del manuscrito, pero no son un criterio prevalente y mucho menos decisivo. El estudio sistemático de la presión es importante, pero no más que otros aspectos “inconscientes” del grafismo. No es, per se, un método de identificación gráfica.

Los prometedores experimentos que vienen realizándose en distintos laboratorios para determinar con precisión las características del trazo, con técnicas basadas en los patrones de speckle, en la detección electrostática y en la rugosimetría en 2D, por ejemplo, son sólo  eso: formas de verificación de una cualidad grafonómica específica y no un método autónomo de reconocimiento pericial, en el sentido estricto de la palabra.

  1. d) Las “afinidades” y “disgrafías”. Desde luego que las “afinidades” –cinéticas, grafonómicas y expresivas– apuntan hacia la uniprocedencia y las “divergencias” (que no “disgrafías”, como dice la sentencia) hacia la heteroprocedencia de los manuscritos cotejados. Unas y otras, sin embargo, tienen qué ver con los más variados aspectos del manuscrito.

¿Cuál es, entonces, el criterio determinante en estas materias? ¿El que la sentencia denomina “pulsivo”? ¿El de las “afinidades y divergencias”? “¿El grafocinético? … La respuesta no se hace esperar: el ecléctico. Todos los aspectos cuentan: movimiento, expresión (gesto), presión, velocidad, ritmo, construcción o built up, cohesión… El perito está en la obligación de examinar el manuscrito desde todos los puntos de vista. De la constelación de signos advertidos en el examen integral debe entresacar los perceptos de interés, las cualidades con relevancia identificativa, comprobando si concurren o no y en qué forma. Y al exponer razonadamente sus observaciones deberá llevar a la mente del juzgador la conclusión a la que él mismo ha arribado.

Pero no hay un sistema que resuelva el problema por sí solo. Tampoco un listado taxativo de métodos y “confrontaciones” de imperiosa aplicación en todos los casos. La divisa en la identificación de manuscritos y en el peritaje documentológico, en general, es la que enunciara el Dr. Rafael Fernández Ruenes[13], citando a uno de los maestros de su infancia:

 

“TODOS LOS SISTEMAS Y NINGUN SISTEMA, HE AHÍ EL SISTEMA”.

 

[1] Audiencia Provincial de Girona, Sección Primera, Rollo Núm. 72/92, Sumario 3/1992, Juzgado Instrucción 1, Olot, Sentencia Penal No. 1/2003, Presidente Fernando Lacaba Sánchez, Magistrados: Fernando Ferrero Hidalgo y Carles Cruz Moratones.

[2] Cf. PALMIRO VIÑAS CIRUELOS, Caso Olot, en www.gabinetelettera.com y RAYMOND ORTA M., Crítica y valoraciones sobre la sentencia en el Caso Olot, en SQN, No. 6, págs. 60-62.

[3] Cf. LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA, “Falsedad documental y laboratorio forense”, Ed. La Rocca, Buenos Aires, o Señal Editora, Medellín, en prensa.

[4] Sidney, antiguo miembro del partido parlamentario inglés y perseguido político de Jacobo II, fue falsamente acusado de traición en 1683, imputándosele la elaboración de documentos de contenido revolucionario. Al encontrar semejanzas de forma entre la escritura de éstos y la del acusado, los peritos concluyeron que los comprometedores documentos eran de puño y letra del Coronel, dictamen equivocado que sirvió de sustento a un injusto fallo condenatorio y a la ul­terior ejecución del personaje.

[5] BONNIER, “Tratado de las pruebas en Derecho Civil y Penal”, edic. española, 1914, T.IX, pág. 347.

[6]  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sent. de agosto Cinco de 1980, Magistrado Ponente Dr. José María Esguerra Samper.

[7] El alcance de la denominación “escritura manual” o “manuscrita” va más allá del estrictamente semántico. Equivale a autografía u olografía, es decir, a “escritura personal” y comprende o subsume, desde luego, no sólo  la escritura normal “con la mano” (derecha o izquierda) sino también con cualquier otro órgano corporal: con la boca (bucografía o estomatografía) o con los pies (podografía), por ejemplo.

[8] EHRENFRIED STELZER, Criminalística socialista. Teoría y metodología general”, Ed. de Ciencias Sociales, La Habana, 1988.

[9] Según STS de junio 6/97 “Cuando se trata de informes o dictámenes realizados por peritos oficialmente asignados a estos menesteres, en forma colegiada, gozando de la permanencia e inamovilidad del funcionario público, normalmente alejados del caso concreto, con altos niveles de especialización y adscritos a organismos dotados de los medios costosos que exigen las modernas técnicas de análisis, no parece desacertado, y así lo viene entendiendo reiteradamente la Sala Segunda, concederles unas notas de objetividad, imparcialidad e independencia que les otorga ‘prima facie’ eficacia probatoria, incluso sin contradicción procesal…”

[10] Cf. LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA, “El dictamen grafotécnico. Su técnica y apreciación judicial”, .2ª. ed., 1ª reimp., Señal Editora, Medellín, 1995, pág. 506.

[11] FERNANDO LÓPEZ PEÑA / EDUARDO D. CASÁ, “La prueba pericial caligráfica”, 2ª ed., Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág.154.

[12] Cita de JOSÉ KAROTHY, en “La función del perito calígrafo en la investigación gráfica”, Ed. L. J. Roso, Buenos Aires, 1939.

[13] RAFAEL FERNÁNDEZ RUENES, “Examen de documentos dubitados” (Peritaje Caligráfico)”, Lit. “Isidro”, La Habana, 1951.

La identificación de manuscritos en la sentencia del caso de Olot